Resume la participación del Consejo en este acuerdo estratégico provincial y presenta un pormenorizado detalle de las y las decisiones consensuadas
La coordinadora
de la Comisión de Impuestos, CPN María Silvia Derito, dio a conocer un informe
sobre las medidas impositivas debatidas en el seno de Acuerdo San Juan (ASJ),
del que participó activamente el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
San Juan. En este sentido, informó acerca de cómo se trabajó y cuáles fueron
los principales acuerdos a los que se llegó.
Explicó que “el
resultado del ASJ es un conjunto de medidas de pronta ejecución que surgen de
la Agenda San Juan; a lo que se suma un conjunto de proyectos de ley,
denominado Agenda Legislativa del ASJ. También forma parte del Acuerdo una
serie de propuestas que pasarán a integrar la Agenda San Juan, y finalmente, un
conjunto de recomendaciones denominadas Sugerencias al Gobierno”
“El objetivo del
ASJ es retomar el crecimiento y el desarrollo, enfrentando la pandemia y pos
pandemia en pos de la recuperación de todos los sectores”, señaló.
Yendo puntualmente a las medidas impositivas, dentro del Eje
1 denominado INSTITUCIONAL, GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS, figura el apartado “Estado menos recaudador y más
distributivo”, el que se presenta en dos premisas: Adecuación de la Estructura
Tributaria y Programa provincial de revisión de las normas tributarias de la
provincia, impuestos y tasas municipales.
Al respecto, la coordinadora de la Comisión de Impuestos
explicó que “el ASJ manifiesta que la nueva normalidad pospandemia exige
adecuaciones en los tributos provinciales, acción de vital importancia no sólo
para la recuperación productiva-económica de la provincia, sino también para
las economías de todos los hogares sanjuaninos. Con el objetivo de tener un Estado
que presione menos fiscalmente y que acompañe la generación de empleo de
calidad se han articulado diversos programas y/o acciones”.
A continuación, un pormenorizado detalle del informe
presentado por la CPN María Silvia Derito:
Adecuación
de la estructura tributaria
El Acuerdo
presenta, en primer lugar, modificaciones con efecto a partir del 01/11/2020:
• Impuesto de
Sellos: Se incorporan exenciones, todas relacionadas con actos y/o instrumentos
librados en relación a constitución de sociedades y a sus modificaciones,
aumentos de capital, transferencia de cuotas, etc. Este beneficio procederá
siempre que se constate el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales
de los impuestos provinciales correspondiente a las partes intervinientes.
• Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de
Energía Eléctrica del 2% en la actualidad al 1%.
• Impuesto
Adicional Lote Hogar: Se exceptúa del pago del adicional Lote Hogar para la
actividad de Distribución de Energía Eléctrica.
• Régimen de
Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se aumenta el
importe mínimo sujeto a retención, pasando de $ 3.000 a $ 10.200 (1.700 UT). Al
ser expresado en UT, se actualizará anualmente, ya que el valor de la UT es
fijado por la Ley Impositiva Anual.
• Impuesto a la
Radicación de Automotores: se incorpora como exención los vehículos híbridos y
eléctricos.
• Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Para las siguientes actividades, las más afectadas por la pandemia:
1. Prestadores de
servicios turísticos.
2. Guías de
turismo y de montaña.
3. Empresas de
Viajes y turismo.
4. Alojamiento
turístico en todas sus modalidades.
5. Transporte
turístico.
6. Transporte
escolar
7. Salones,
espacios y servicios para eventos.
8. Centros y
espacios culturales.
9. Productoras de
eventos, audiovisuales, artísticas y técnicas.
10. Compañías
artísticas.
11. Gestores y
trabajadores culturales independientes.
12. Academias e
institutos de danza.
13. Jardines
maternales.
Se establece:
* Contribuyentes
del Régimen General: Alícuota cero para los meses de noviembre y diciembre del
año
2020.
* Contribuyentes
del Régimen Simplificado: no pagarán el importe correspondiente a los meses de
noviembre y
diciembre del año 2020.
Asimismo, el
Acuerdo presenta modificaciones con efecto a partir del 01/01/2021:
• Impuesto de
Sellos: Reducción general de las alícuotas en un 13%. La alícuota máxima
quedará en 2% y la mínima en 0,09%.
• Impuesto de
Sellos: Se mantienen las exenciones incorporadas relacionadas con actos y/o
instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus
modificaciones, aumentos de capital, transferencia
de cuotas, etc.
Este beneficio procederá siempre que se constate el cumplimiento de las
obligaciones materiales y formales de los impuestos provinciales
correspondiente a las partes intervinientes.
• Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Se mantiene la reducción de la alícuota de la actividad de
Distribución de Energía Eléctrica al 1%.
• Impuesto
Adicional Lote Hogar: Se mantiene la excepción del pago del adicional Lote
Hogar para la actividad de Distribución de Energía Eléctrica.
• Impuesto a la
Radicación de Automotores: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a
los contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.
• Impuesto a la
Radicación de Automotores: se mantiene como exención los vehículos híbridos y
eléctricos.
• Impuesto
Inmobiliario: Se aumenta del 10% al 15% el descuento otorgado a los
contribuyentes que tengan cancelados los periodos no prescriptos.
La Ministro de
Hacienda, Marisa López, al dar a conocer más detalles de los puntos incluidos
en el ASJ, aclaró que el beneficio del descuento del 15% en 2021 será aplicable
a los contribuyentes que estén al día al 31/10/2020, recordando que hasta esa
fecha se puede adherir a la Moratoria, por deudas vencidas al 31/05/2020,
además de estar vigente el Plan de Pagos permanente.
• Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Para las actividades más afectadas por la pandemia y
detalladas en los puntos 1 a 13 anteriores, se establece:
* Contribuyentes
del Régimen General: Alícuota cero para los meses de enero y febrero de 2021.
* Contribuyentes
del Régimen Simplificado: no pagarán el importe correspondiente a los meses de
enero y febrero
de 2021.
• Impuesto a la
Radicación de Automotores: para los sujetos que desarrollan actividades
mencionadas en el apartado anterior, los mismos están eximidos del pago de la
1º y 2º Cuota del Impuesto a la Radicación de Automotores, siempre que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Posean
Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.
b) Que los
automotores estén afectados a las actividades especificadas. Si los referidos
contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el
importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán
descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.
• Impuesto
Inmobiliario: para los sujetos que desarrollan actividades mencionadas en el
cuarto apartado, los mismos están eximidos del pago de la 1º y 2º Cuota del
Impuesto Inmobiliario, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Posean
Certificado MiPyME con vigencia al 31/12/2020, emitido por la Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores de la Nación.
b) Que el
inmueble esté afectado a las actividades especificadas. Si los referidos
contribuyentes optan por pagar el Impuesto Anual o la 1º Cuota Semestral, el
importe correspondiente a la 1º y 2º Cuota del referido impuesto, serán
descontadas del Impuesto Anual o Semestral que les correspondiera pagar.
Programa
provincial de revisión de las normas tributarias de la provincia, impuestos y
tasas municipales.
Conceptos de
boleta de energía. Acciones conjuntas Rentas-EPRE-Municipios
• Impuesto sobre
los Ingresos Brutos: Se reduce la alícuota de la actividad de Distribución de
Energía Eléctrica del 2% en la actualidad al 1%, limitando la base imponible al
componente del servicio de la red de distribución. Esta disposición tiene
vigencia a partir de noviembre del 2020.
• Adicional Lote
Hogar: Se exceptúa del pago del adicional Lote Hogar a la actividad de
distribución de Energía Eléctrica, a partir de noviembre del 2020.
• Reducción de
Fondo para la Línea de Interconexión de 500 kV en forma progresiva de un 60 %
de su valor actual en el 2023.
• Reducción del
aporte al Fondo Plan Infraestructura PIEDE – Ley 863-A, también en forma
progresiva de un 60 % de su valor actual en el 2023.
• Los conceptos
del Alumbrado Público (Tasa y Uso del Espacio Aéreo) se incluirán en un Único
Cargo Municipal en la factura, que será un valor monetario que resulta de
distribuir entre los usuarios del Servicio Público de Electricidad el monto
requerido por cada municipio para cubrir los gastos de energía eléctrica, mantenimiento
y mejoramiento del Alumbrado Público por incorporación de tecnología LED.
Ese procedimiento
conduce a una reducción en la factura de energía, conforme el siguiente
detalle:
• Usuarios del
Sector Productivo: del 25% en el 2021 llegando hasta el 41% en el 2023.
• Usuarios
Residenciales: Para casi el 60% de los usuarios hasta el 41 %.
Los Municipios,
en consideración de sus particularidades y su autonomía, definirán la forma en
que realizarán la transición a la incorporación del Único Cargo Municipal en la
factura de electricidad, particularmente aquellos que en la actualidad recaudan
montos insuficientes para hacer frente a los gastos de electricidad para
sostener el Alumbrado Público y los Edificios Municipales.
Cabe resaltar las
propuestas del CPCESJ que fueron presentadas y finalmente adoptadas, tales
como:
a) la reducción
del Impuesto de Sellos, y en particular, la exención para los actos y/o
instrumentos librados en relación a constitución de sociedades y a sus
modificaciones, aumentos de capital, transferencia de cuotas, etc., lo cual
ayuda a las sociedades locales y fomenta la instalación de emprendimientos en
nuestra provincia.
b) Incremento del
monto mínimo no sujeto a retención en el Régimen General de Retención del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
c) Incremento de
descuentos a contribuyentes cumplidores.
Finalmente, en la
Agenda Legislativa Provincial del ASJ se menciona temas que podrán traer
medidas de índole impositiva:
• Estímulo de la
Economía del Conocimiento.
• Incentivos
fiscales y crediticios para estimular la economía circular.
• Mecenazgo
Cultural.
• Régimen de
Promoción industrial, agropecuaria y turística.
• Creación de
régimen de promoción de proyectos solidarios y culturales.