Integrantes de la Comisión de Laboral del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de San Juan mantuvieron una reunión vía zoom
con autoridades de la Subsecretaría de Trabajo y del Ministerio de Trabajo, en
la persona de los doctores Jorge Oribe y Guillermo Pelliza, respectivamente.
Durante el encuentro virtual, se abordó un temario amplio y
extenso, con el fin de llegar a definiciones relativas a la relación entre
empleadores y trabajadores, durante la situación de Aislamiento Social
Obligatorio que atraviesa la provincia y el país.
En primer lugar, la Subsecretaría de Trabajo especificó sus
canales electrónicos de comunicación, que son los siguientes:
• Para
consultas generales y de trabajadores: trabajo.consultas@sanjuan.gov.ar
• Para
consultas de pagos por acuerdos homologados: trabajo.pagos@sanjuan.gov.ar
• Para
consultas por todo tipo de denuncias (despidos, suspensiones, higiene y
seguridad) trabajo.denuncias@sanjuan.gov.ar
Desde el organismo oficial, se informó que no se está se
está rubricando, ni dando de alta a empleadores y que solamente están
atendiendo a INSPECCIONES en el MARCO DE COVID-19(con fines de prevención). De
igual modo, se consignó que se pide, en los locales, cumplir con el Protocolo
Provincial y que se exponga cartelería de prevención ya que se considera el
marco mínimo.
En otro orden, se mencionó la resolución 053-ST-2020,
referida a la necesidad de homologar las presentaciones que efectúen en forma
conjunta las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, para
la aplicación de suspensiones. Se adjunta copia del texto de la resolución, que
lleva la firma del subsecretario de Trabajo de la Provincia, Jorge Oribe.
El temario también incluyó la consideración de la
disposición 5/2020. También se establecieron los requisitos esenciales que
constan en el artículo 3º:
-ARTÍCULO 3°.- Al momento de su registro, la autoridad
nacional o provincial que informe e ingrese el acuerdo deberá consignar los
siguientes datos:
• Fecha de la presentación
• Cantidad de personal afectado
• Presentante/Solicitante
• Denominación de la entidad sindical con personería gremial
interviniente
• Razón social de la empresa
• Clave Única de Identificación Tributaria de la empresa
(CUIT)
• Actividad
• Domicilio fiscal de la empresa
• Lugar de desarrollo de las tareas/Provincia jurisdicción
• Causas que justifiquen la adopción de la medida
• Si las causas invocadas se presumen de efecto transitorio
o definitivo y, en su caso, el tiempo que perdurarán
• Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada
trabajador comprendido en la medida
• Resolución homologatoria
Dicha nómina con carácter de declaración jurada.
Además, se aclaró sobre los montos NO REMUNERATIVOS
encuadrados como SUSPENSIÓN según art. 223 bis, es que NO se paga ART, pero SI
sobre ellos se descuenta OBRA SOCIAL y APORTES SINDICALES, (si el marco acuerdo
así lo estipulara)
Por otra parte, quedó claro que la firma del sindicato,
tiene como función, un control de legalidad del acuerdo de partes. Dicho
acuerdo firmado por el representante sindical, debe ser guardado en formato
digital y ser enviado al correo: trabajo.denuncias@sanjuan.gov.ar
En cuanto al MINISTERIO DE TRABAJO, en lo que respecta al
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, se expresó que el encargado en el área
legal, es el Abogado, DR. HUGO TRIGO.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de Laboral solicitó
formalmente a la Subsecretaría de Trabajo que dé inicio a la rúbrica de la
documentación laboral.