Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para registrarse a través de afip.gob.ar. Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas
La Resolución General N°4816 publicada en el Boletín Oficial
pone en marcha la Ley 27.562. La iniciativa aprobada por el Congreso de la
Nación extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas
personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido
contempladas a finales del año pasado.
La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo
de contribuyentes beneficiados sino que también contempla la posibilidad de
regularizar deudas con nuestro organismo generadas durante la pandemia del
Covid-19. Para eso, permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31
de julio.
Las empresas e individuos que adhieran al plan de
facilidades comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre. La
moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.
La Moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los
pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e
individuos que cuenten con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión
podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras así
como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social. El resto de los
contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de
facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las
obligaciones previsionales.
Cómo es la ampliación
- Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de
2020.
- Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020.
- Primera cuota vence el 16 de diciembre.
- Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se
adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las
obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas
para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Condonación parcial de intereses y total de multas.
- Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A
partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
- Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24
meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para
eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar
pagos a entidades vinculadas.
- Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de
repatriación de activos financieros situados en el exterior en un plazo de 60
días desde que se formaliza la adhesión.