Medidas Oficiales: ¿Alcanza el ATP?

MEDIDAS OFICIALES

El programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción está a punto de cumplir un mes y si bien otorgó beneficios, parece no ser suficiente para hacer frente a la situación de las empresas.

Mientras la Argentina transita la tercera prórroga del aislamiento social obligatorio, sin que nadie se anime a pronosticar cuando aparecerá la luz al final del túnel, la mirada de la mayoría se vuelve ahora hacia la vapuleada economía nacional. Es lógico: superado el pánico inicial por el coronavirus y sus consecuencias para la salud de la población, ahora el miedo se traslada hacia otro aspecto de la realidad que se ha visto directamente afectado por el parate de las actividades. Con una economía que ya venía herida en sus órganos vitales, a la Argentina el virus le pegó en una de sus partes más sensibles: las pequeñas y medianas empresas, o más bien, aquellas que sacando apenas la cabeza del nivel del agua, estaban consiguiendo mantenerse a flote a duras penas.

El 1 de abril se conoció el decreto 332/20, que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP su sigla), para “empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria”. En su parte resolutiva, el decreto especifica los beneficios a obtener: postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino; asignación compensatoria al salario de trabajadoras y trabajadores del sector privado y un sistema integral de prestaciones por desempleo. Para acceder a estos beneficios, era preciso cumplimentar alguno de estos tres requisitos: desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se realizan; tener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o dispensa laboral; observar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020, fecha esta establecida por el Decreto 376/2020 que modifico el Decreto 332 que además eliminó algunas restricciones originales  y agrego a los beneficios  créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses. Recientemente, el comité de Evaluación y Monitoreo del ATP hizo recomendaciones e intrepretaciones para la aplicación de los beneficios instaurados, entre los que se destacan que para acceder a los beneficios la empresa debían haber mantenido o reducido en términos nominales sus ventas  en el periodo comprendido entre el 12/03/2019 y 12/04/2019 e igual periodo del año 2020, lo cual redujo el número de empresas a ser beneficiadas la requerir una perdida en términos reales de 33 % aproximadamente si condieramos una inflación de casi el 50 % en dicho periodo.

Ahora bien: puestos a evaluar el alcance de las medidas tomadas, cabe referir algunas reflexiones. La primera, sin duda, es sopesar si las medidas alcanzan o resultan insuficientes. “Las medidas nunca serán suficientes para empresas que llevan 40 días paralizadas sin vender y sin cobrar -expresa el contador Carlos Landa, presidente del CPCESJ-. “No hay Pyme en el mundo que pueda soportar esa situación. Si a eso se le suma la obligación de mantener a los empleados y tener que pagarles, el combo es explosivo. Sin duda que el ATP dispuesto por el gobierno será de gran ayuda, pero recordemos que solo aplica para los sueldos de abril. Las empresas tuvieron que hacer frente a los sueldos de marzo con fondos propios o pidiendo préstamos, y la ayuda del gobierno solo cubre hasta el 50% del sueldo neto con un tope algo superior a $33.000”.

Una de las críticas que recibió el programa fue el corto tiempo para inscribirse y las fallas que se presentaron en el sistema. Al respecto, el Contador Landa evaluó que “luego, entre prórrogas y mejoras, muchos pudieron solicitarlo y ya han comenzado a llegar los avisos concediendo el beneficio. El beneficio en principio es solo aplica para empresas con actividades no autorizadas a trabajar durante el aislamiento. Hay actividades que habiendo estado autorizadas a trabajar igual han sufrido graves caídas de ventas que en algunos casos superan el 50%, es decir que están igual de complicadas que las que estuvieron cerradas pero el beneficio  para ellas dependerá de la justificación del alto impacto negativo en el desarrollo de la actividad y la evaluación que del mismo haga el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de asistencia.”
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