Espacio AFIP: Nuevas disposiciones por contingencia Coronavirus

AFIP EMITIÓ NUEVAS MEDIDAS

1- Extender en forma extraordinaria la presentación del Período Fiscal 2019 hasta el 30 de abril de 2020.

Los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.

Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de mayo de 2020.

Fecha de publicación: 21/03/2020

Fuente: Resolución General N° 4686


2- Presentaciones digitales:  Gestiones que deberán realizarse obligatoriamente a través del servicio con clave fiscal hasta el 30 de junio.

En el marco de las medidas impulsadas por el Gobierno nacional a fin de impedir la propagación del coronavirus COVID-19, el organismo adoptará medidas necesarias para evitar la congestión de público en las agencias, distritos y puestos de atención.

Para ello, modificaremos las modalidades de atención en pos de prácticas que preserven la salud del personal de cada área y de los habitantes que reciben sus servicios.

En ese sentido, hemos decidido establecer un plazo excepcional hasta el 30 de junio en el que será obligatoria la utilización del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” para todas las comunicaciones y gestiones que se desee realizar ante la AFIP.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 20/03/2020

Fuente: Resolución General 20/03/2020.


3- Se prorrogó hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Como parte de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para hacer frente al impacto económico de la emergencia sanitaria, prorrogamos hasta el 30 de abril la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

 

La decisión extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. El alivio alcanza a cerca de 1 millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyME.

 

Asimismo, prorrogamos también hasta el 30 de abril la vigencia del régimen permanente de facilidades de pago que vencía a fin de este mes. La medida apunta a garantizar la continuidad de un mecanismo de financiamiento para los contribuyentes afectados por la crisis.

 

La prórroga del plan de pagos y la extensión de la suspensión de los embargos hasta finales de abril se instrumentarán a través de dos resoluciones generales de nuestro organismo que serán publicadas en el Boletín Oficial.


4- La Aduana continuará con la atención de las actividades impostergables vinculadas al comercio exterior y otras que hacen a sus incumbencias como los controles en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos.


5- A lo largo del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la AFIP continuará con las funciones esenciales del organismo que no guardan relación directa con atención al público.


6- Nuestras agencias, distritos y receptorías en todo el país permanecerán cerradas durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional.








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