El Consejo acompañó un pedido de FACPCE a la AFIP por un “requerimiento de información” a un profesional

La Federación envió una nota especificando que, entre otras cosas, no se menciona el marco legal del requerimiento.

La FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales de todo el país, hizo llegar una nota a la AFIP, en relación con un “requerimiento de información” efectuado por el organismo a un profesional matriculado en Córdoba en una tarea de auditoría externa.

En ese sentido, la AFIP pidió al profesional el cumplimiento de “deberes de colaboración”, ante lo cual la FACPCE envió una nota remarcando que el requerimiento no menciona el marco legal en el cual se formula y presume que pretende hacerlo en función de lo establecido por el artículo 35 de la Ley 11.683.

La nota al organismo recaudador continúa señalando que "tratándose de un requerimiento de información a terceros, entendemos que solo deberá realizarse en aquellos casos en que la misma sea necesaria a los efectos de la verificación de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables de los gravámenes a cargo de ese organismo y en los límites en que dicha información sea útil a tales fines".

Pero aclara que esto "en ningún caso debería interpretarse con un alcance tal que implicase la ausencia de valladar alguno al pedido de información emanado de juez administrativo, pues, en tal caso, la norma con tal significación sería contraria al mandato constitucional que tutela el derecho a la intimidad (artículo 19) y el que establece la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados (artículo 18)”. "El secreto profesional no requiere de una ley especial que lo establezca, dado que dicho deber-derecho está consagrado en la Constitución Nacional. Por otra parte, ninguna ley emanada del Congreso, ni aun del Poder Constituyente, puede imponer una limitación genérica al derecho a la intimidad”, puntualiza la FACPCE.

Luego de realizar un extenso análisis del deber constitucional del secreto profesional, de las normas profesionales de ética que lo regulan y de subrayar el alcance del trabajo de los auditores  y que sus papeles de trabajo están bajo ese secreto, la entidad profesional solicita que se instruya a las dependencias de AFIP para que en sus actuaciones se abstengan de realizar requerimientos que vulneren el secreto que los profesionales deben respetar.
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