Se realizó una audiencia en sede judicial por una demanda  que interpuso el Consejo

Es en relación a la presentación realizada por el Consejo para lograr la nulidad definitiva de la Resolución General de AFIP 4838.

Como se recordará, en el año 2020 la AFIP emitió la Resolución General 4838, por la cual se dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e internacionales)”. De inmediato, los 24 Consejos Profesionales nucleados en la FACPCE, solicitaron la suspensión de la medida, por considerar que “la normativa mencionada atenta contra el derecho/deber del secreto profesional al poner la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales, además de afectar el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad lícita”. En San Juan, particularmente, el Consejo impugnó el acto administrativo ante la Justicia y pidió una cautelar, que fue apelada por AFIP pero concedida por la Justicia.

En este resumen, brindamos un detallado informe sobre los AUTOS 16175/2020 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE SAN JUAN - PRESIDENTE CARLOS H. LANDA c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO (Juzgado Federal nº 2 de San Juan, Secretaría Tributaria).

. En fecha 21/12/2020 se inicia proceso judicial solicitando medida cautelar AUTÓNOMA.

. Habiendo rechazado AFIP por Resolución la impugnación de Acto Administrativo, se modifica OBJETO de demanda, previo a notificar, por NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN AFIP 4838 Y MEDIDA CAUTELAR.

. Medida Cautelar 23/03/2021 RESUELVO: I) No hacer lugar a la falta de legitimación activa colectiva interpuesta por la A.F.I.P. en contra del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan. II) Otorgar medida cautelar a favor de los profesionales representados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan, en los términos del art. 13 de la Ley 26854, ordenando la suspensión de la aplicación de la Resolución General (AFIP) N° 4838 (B.O. 20/10/2020). III) Decretar la cautelar bajo caución juratoria del Presidente Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Juan, con el procedimiento previsto en el último párrafo de los considerandos. IV) Hágase saber la presente al Registro de Procesos Colectivos de la CSJN -Punto IX del reglamento de la Acordada 12/2016 CSJN-. V) Protocolícese y notifíquese.

. La AFIP promueve incidente de APELACIÓN contra la MEDIDA CAUTELAR. La Cámara ratifica la medida cautelar, aunque la limita temporalmente al plazo de TRES (3)  MESES.

. En fecha JUNIO de 2021  el CONSEJO SOLICITA prórroga y se otorga otra prórroga de la MEDIDA CAUTELAR, también de TRES (3) MESES. Se solicitarán nuevas prórrogas, hasta la sentencia definitiva.

. AFIP contesta demanda 21/07/2021: I) Téngase por presentado a los DRES. MARIA CELINA TORCIVIA; DANIEL EDUARDO CARDUS y NICOLÁS FAGALE en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), a mérito de la copia de las RESOLUCIONES acompañadas, por parte, con domicilio legal y electrónico constituidos.- II)Téngase por contestada en tiempo y forma la demanda en los términos que expresa.

. En la ciudad de San Juan, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, siendo las diez hs, se celebra la audiencia fijada para el día de la fecha con la participación, por la parte actora del Dr. Pablo Ramella y el Sr. Carlos Landa, y por la parte demandada el Dr. Nicolas Wadi Fagale.-; dejándose constancia que la recepción de aquella se lleva acabo de manera remota.- Abierto el acto a los fines prescriptos por el art. 360º y ss. del CPCCN, se mandó incorporar la documental y se declaró la cuestión de puro derecho.

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