Avanzaron sobre temas como Impuesto a las Ganancias y cambios en Monotributo.
El lunes 14 de junio, convocadas por las autoridades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, las autoridades de la FACPCE, participaron en un
encuentro con Subdirectores del organismo.
Los miembros de la Mesa Directiva, Dres. Silvio Rizza, Presidente;
Sergio Pantoja, Vicepresidente 1°; Sergio Almirón, Vicepresidente 2°; Catalino
Nuñez, Secretario; Heraclio Juan Lanza, Tesorero; Osvaldo Rebollo,
Prosecretario; Omar Marsall, Protesorero y la Gerente General, Dra. Ana María
Daqua, se reunieron con los Dres. Patricia Vaca Narvaja, Subdirectora General de Servicios al
Contribuyente; José Bianchi, Subdirector
General de Recaudación y Julián Ruiz, Subdirector General de Fiscalización.
La titular de la AFIP, Dra. Mercedes Marcó del
Pont, no pudo participar de la reunión prevista y comprometió su presencia en
la próxima reunión de la Junta de Gobierno, que se realizará el 1 de julio y que
contará con la participación de las autoridades de los 24 Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas del país.
Durante el encuentro, los funcionarios
presentaron la reglamentación de las modificaciones introducidas en el Impuesto
a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y
pensionados, Ley 27.618 y Dto. 336/2021, no publicadas en el Boletín Oficial
aún.
En relación con la Resolución General 5.003 publicada en el Boletín Oficial
el 31 de mayo de 2021, que reglamentó los cambios en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) introducidos por la Ley 27.618 (B.O.
21/04/2021), y en particular con su Titulo III referido a la Categorización
anual y las obligaciones de pago mensual de los sujetos adheridos al régimen, se
solicitó lo siguiente:
a)
Suspender la
aplicación del Titulo III de la R.G. 5.003 – Categorización. Obligación de Pago
Mensual.
b)
Suspender los
plazos previstos para que los sujetos adheridos al régimen simplificado puedan
acogerse a los regímenes, procedimientos y beneficios establecidos por la Ley 27.618.
c)
Diferir por un
plazo no menor a sesenta (60) días la vigencia de las modificaciones al régimen
de facturación.
Además, con respecto al Impuesto a las
Ganancias –Personas Humanas y Sucesiones Indivisas– correspondiente al período
fiscal 2020, se solicitó diferir los vencimientos previstos por la RG (AFIP)
5006 (B.O. 08/06/2021) que operan entre el 23 al 27 de julio próximos.
Estas solicitudes se basan en que, a
la fecha, no se encuentra disponible la aplicación web para generar y presentar
las declaraciones juradas y en que, además, en virtud de la ampliación de las
restricciones a la circulación dispuestas por el Decreto 381/2021, en algunas
jurisdicciones, los profesionales no pueden concurrir a sus oficinas, ni
recopilar la información necesaria de sus comitentes.
Por
último, se planteó, nuevamente, que los inconvenientes de acceso y funcionalidad
del sitio web del organismo son la
principal dificultad en el desarrollo de las tareas de los profesionales y
tienen directa relación con el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales de los contribuyentes y/o responsables. Esto se suma a los problemas
de conectividad que se presentan en algunas regiones del país, que se ven
agravados en los períodos de vencimientos anuales y/o especiales.