Se publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución General N°4991 AFIP , con vigencia a partir de hoy que unifica el procedimiento para la solicitud de la CUIT y la modificación de los datos registrados de personas jurídicas disponiendo la utilización de una nueva plataforma “web”.
Entre otros aspectos, la resolución resalta la
posibilidad de seguir utilizando el programa aplicativo denominado “MÓDULO DE
INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – F 420/J – Versión 2.0” hasta el 31/07/2021,
adjuntando la documentación necesaria a través del servicio de Presentaciones
Digitales, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de
personas jurídicas”, quedando como única opción a partir de esa fecha, el
servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas,
disponible en el sitio web de este Organismo, al que accederá el responsable
con clave fiscal nivel 3.
AFIP destacó que en virtud del dictado de la referida Resolución
General, a partir de su entrada en vigencia, toda la documentación presentada
deberá ser clara y legible y estar suscripta por el responsable y certificada
digitalmente por escribano público o de corresponder, por el organismo de
contralor correspondiente, excepto cuando se trate de las personas jurídicas
enunciadas en el artículo 3° de la misma, en cuyo caso podrá seguirse con la
modalidad de certificación ante funcionario de AFIP.
No obstante lo
expuesto se pone en conocimiento que para la aplicación de la comentada
Resolución General 4991/2021 se tendrán en consideración las PD iniciadas hasta
el día 17/05/2021 así como los turnos presenciales otorgados para estos
trámites hasta esa fecha.
Se copia a
continuación el artículo pertinente, de estricto cumplimiento:
ARTÍCULO 3°:
A fin de
interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio
fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo
3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que
deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente
por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor
competente.
En caso de que la documentación presentada no se encuentre
suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo
precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de
solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la
dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción
del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la
impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.
Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles
y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por
escribano público o juez de paz.
En sustitución de la certificación a que se refiere el
párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original
junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del
funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la
presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades
que se indican seguidamente:
a) Asociaciones de bomberos voluntarios.
b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de
cuestiones de género.
c) Bibliotecas populares.
d) Centros de jubilados.
e) Centros vecinales o barriales.
f) Clubes barriales.
g) Comunidades indígenas.
h) Cooperadoras de entidades de salud pública.
i) Cooperadoras escolares.
j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades
religiosas.
k) Sociedades de fomento.
l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud
pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.