Resolución General 4991: Inscripcion personas jurídicas web

NOVEDADES

Se publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución General N°4991 AFIP , con vigencia a partir de hoy que unifica el procedimiento para la solicitud de la CUIT y la modificación de los datos registrados de personas jurídicas disponiendo la utilización de una nueva plataforma “web”.

Entre otros aspectos, la resolución resalta la posibilidad de seguir utilizando el programa aplicativo denominado “MÓDULO DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – F 420/J – Versión 2.0” hasta el 31/07/2021, adjuntando la documentación necesaria a través del servicio de Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”, quedando como única opción a partir de esa fecha, el servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas, disponible en el sitio web de este Organismo, al que accederá el responsable con clave fiscal nivel 3.

AFIP destacó que en virtud del dictado de la referida Resolución General, a partir de su entrada en vigencia, toda la documentación presentada deberá ser clara y legible y estar suscripta por el responsable y certificada digitalmente por escribano público o de corresponder, por el organismo de contralor correspondiente, excepto cuando se trate de las personas jurídicas enunciadas en el artículo 3° de la misma, en cuyo caso podrá seguirse con la modalidad de certificación ante funcionario de AFIP.

 No obstante lo expuesto se pone en conocimiento que para la aplicación de la comentada Resolución General 4991/2021 se tendrán en consideración las PD iniciadas hasta el día 17/05/2021 así como los turnos presenciales otorgados para estos trámites hasta esa fecha.

 

    Se copia a continuación el artículo pertinente, de estricto cumplimiento:

 

ARTÍCULO 3°:

  

    A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

 

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Cooperadoras de entidades de salud pública.

i) Cooperadoras escolares.

j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

k) Sociedades de fomento.

l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

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